Los límites constitucionales en la atribución de competencias al Servicio Nacional del Consumidor

por Alexander Espinoza & Jhenny Rivas Alberti

Alexander Espinoza & Jhenny Rivas Alberti (2020). Los límites constitucionales en la atribución de competencias al Servicio Nacional del Consumidor. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional bajo el rol n° 4012-17, en Memorias III Congreso Internacional de Regulación y Consumo. Bozzo et al (coord). Santiago : Universidad Autónoma de Chile • RIL editores. http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/limit.pdf

El presente trabajo procura establecer si el legislador puede atribuir al Servicio Nacional del Consumidor la resolución de las contiendas entre proveedores y consumidores o si tales facultades pertenecen exclusivamente a los tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución, a la luz del principio de separación de poderes.

Estimamos que, en la interpretación del artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política, debe mantenerse el tenor literal de la expresión «ni el presidente de la República ni el Congreso», para atribuirle a la prohibición de ejercer funciones judiciales un sentido restringido, que no comprende a los servicios públicos. Tal interpretación, no solo deriva de la historia fidedigna de su establecimiento, sino también de su relación sistemática con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º. Una interpretación finalista, orientada por el principio de separación de funciones, podría servir, en todo caso, para fijar ciertos límites que impidan dejar sin contenido las competencias esenciales del poder judicial y exigir una justificación racional para la atribución de funciones judiciales a los órganos del Poder Ejecutivo.

Fruto del III Congreso Internacional de Regulación y Consumo, celebrado en diciembre de 2018, organizado por el Centro de Regulación y Consumo, el Instituto de Investigaciones en Derecho y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, recoge diecisiete artículos resultantes de las ponencias de los expositores, nacionales y extranjeros, que se dieron cita en la tercer edición consecutiva de este evento. Descargar libro

Introducción al derecho. Manual de método de casos

por Alexander Espinoza & Jhenny Rivas

El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado el libro de libre acceso:

Alexander Espinoza & Jhenny Rivas (2020). Introducción al derecho. Manual de método de casos. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-736-5. http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/intro-estud.pdf

El presente trabajo recibe la influencia de los fundamentos didácticos y metodológicos de universidades alemanas. En ellas, se ofrecen diversas modalidades de clases. En la clase magistral (Vorlesung), se integran los ejercicios, como mecanismo de demostrar los conocimientos teóricos en casos prácticos. Adicionalmente se ofrecen clases prácticas (Übungen), en las cuales se desarrolla el estudio individual de casos, basados en los contenidos presentados en la Vorlesung. En las Übungen se enseña el método de aplicación del derecho y se ofrece a los participantes la oportunidad de demostrar las habilidades y conocimientos necesarios para la aplicación del derecho.

El MANUAL DE MÉTODO DE CASOS tiene por objeto desarrollar habilidades de resolución de problemas jurídicos complejos y de toma de decisiones, que son necesarias para la práctica profesional. A través del método de casos, es posible el desarrollo de competencias genéricas, tales como la capacidad de pensamiento crítico; de aprender a aprender o de argumentar.

El MANUAL DE MÉTODO DE CASOS es un compendio de tres tipos de contenido. En primer lugar, se ofrece un marco teórico, en torno a los aspectos problemáticos del tema. En segundo lugar, se desarrollan ejercicios, que permiten al estudiante comprender en toda su complejidad el problema y las diversas teorías para su desarrollo. Para ello, se incorpora el uso de recursos didácticos basados en las tecnologías digitales de la información y la comunicación (TIC), a través de formularios digitales de autoevaluación. Los formularios digitales contienen la formulación de un caso. Pueden ser descargados por los estudiantes en sus teléfonos móviles u otro dispositivo a fin de resolver los problemas planteados a lo largo del esquema. El docente podrá revisar de manera expedita el desarrollo del caso e ir aclarando y resolviendo dudas durante la sesión.

El MANUAL DE MÉTODO DE CASOS contiene una selección de casos prácticos, generalmente tomados de casos judiciales. El enunciado es redactado en términos de fácil comprensión, con indicación de los objetivos del ejercicio. Se ofrece una serie de preguntas de selección y desarrollo breve, diseñadas en base a un esquema metodológico según el tipo de caso, empleando las técnicas de interpretación y de resolución de conflictos de normas, que conducen hasta una resolución del caso.

El MANUAL DE MÉTODO DE CASOS permitirá implementar las clases acorde a la planificación de asignatura y las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Los resultados de aprendizaje alcanzados en las evaluaciones, pueden ser objeto de retroalimentación con respecto a los aspectos logrados y aquellos que se deben reforzar. Se recomienda atender a la concordancia entre resultados de aprendizaje; metodologías activo-participativas variadas e instrumentos de evaluación pertinentes; el uso de estrategias de evaluación diagnósticas y formativas para el seguimiento del aprendizaje de los estudiantes; la aplicación de estrategias de trabajo activo participativas (estudio de casos, juego de roles, lectura previa, debates, etc.) para el logro del resultado de aprendizaje de cada unidad.

La estructura del MANUAL DE MÉTODO DE CASOS procura tomar en cuenta el principio de secuenciación y gradualidad, de lo simple a lo complejo, de lo concreto a lo abstracto.

El Principio del Pluralismo Informativo y Libertad Audiovisual en el Área Televisiva

por JHENNY RIVAS alberti

El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado una edición electrónica y de libre acceso del libro:

Jhenny Rivas (2020). El Principio del Pluralismo Informativo y Libertad Audiovisual en el Área Televisiva. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-725-9   http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/pluralism.pdf

La difusión de información mediante la noticia, le otorga relevancia social al hecho noticioso. Los medios de comunicación se encargan de la selección y jerarquización de las noticias, que constituyen los espacios de circulación de relatos y opiniones con los cuales se alimenta la opinión pública.

La presencia de los medios, sus productos y géneros coloca a la información en un espacio privilegiado de las dinámicas socioculturales. La información es factor determinante en la construcción de los valores para la democracia.

El derecho a estar informado, y el derecho a participar en la toma pública de decisiones, pasan a través de los medios de información. La democracia representativa requiere para su ejercicio de los medios de comunicación de masas, que hacen las veces de mecanismo de intermediación entre el Estado, la sociedad y los ciudadanos en los distintos aspectos de la vida.

Es ampliamente reconocida la función de la televisión en la formación de la opinión pública, afirmando la existencia de un interés general de la colectividad, indirectamente protegido por la Constitución, a la recepción de una información plural. El pluralismo informativo implica, en un régimen democrático, la existencia de una pluralidad de fuentes de información, libre acceso a las mismas, ausencia injustificada de obstáculos legales a la libre circulación de las noticias e ideas, programación y contenidos dirigidos a distintos sectores.

La opinión pública necesita de tal forma los medios de comunicación para su expresión y conocimiento que, hoy día, es prácticamente imposible que exista sin ellos. El problema radica en saber si se trata de una mediación neutra, fiel, “reflejo de la opinión pública”, o si la mediación se convierte en mediatización, reflejo de los intereses de todas aquellas instancias que se ocultan detrás y que se convierten en “creadores” de la opinión pública. Los medios como tal no manipulan ni crean la opinión pública, sino aquellos actores que actúan a través de ellos: líderes, grupos de presión, élites políticas y poder en general.

Para que pueda formarse la opinión pública es necesario que existan al menos tres condiciones: (i) Que exista un régimen general de libertad de expresión, entendida esta en un sentido amplio, es decir, que incluya todas las libertades civiles y políticas vinculadas a la libre expresión de ideas y opiniones. Desde la libertad de pensamiento, hasta la libertad de prensa, pasando por el derecho al sufragio y el derecho de reunión y manifestación, (ii) que estas libertades se desarrollen en una sociedad abierta, en un marco de publicidad, de espacio público político, que exista suficiente transparencia, no sólo de la acción del poder, sino también más ampliamente, de todo el proceso de formación de la opinión y de la voluntad política en el ámbito de la sociedad civil, (iii) que la opinión se cree sin perjuicios, que sea el resultado de la pública y libre deliberación de los ciudadanos.

La democracia requiere que el público tenga toda la información relevante y que sea consciente de los puntos de vista opuestos o en conflicto sobre todas las cuestiones. Una prensa libre debería hacer realidad este supuesto. Ha señalado el Tribunal Constitucional español que el proceso de formación de la opinión pública, en tanto que actividad previa al ejercicio del derecho al sufragio, ha de considerarse, como “uno de los pilares de la sociedad libre”.

El pluralismo informativo resulta una de las condiciones fundamentales para que esa opinión pública pueda formarse en forma idónea. Razones históricas permiten explicar las exigencias de pluralismo informativo en la radiotelevisión, el uso abusivo e indiscriminado de los medios de comunicación de masas para realizar propaganda política por parte de regímenes autoritarios y dictatoriales y sus consecuencias en la violación sistemática de derechos humanos, revelan la necesidad del pluralismo informativo.

Entre el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información hay una conexión funcional. Es la libertad de información el supuesto de hecho para la formación de la opinión libre, la libertad de radiodifusión y de prensa son supuesto de hecho para la información libre y con ello también para la formación de la opinión libre y al mismo tiempo para la libre difusión de opiniones lo cual lleva consigo también la decisión de la formación de la opinión libre y la libre formación de la opinión pública.

La interpretación amplia de la libertad de expresión frente al discurso de odio en el derecho alemán

POR Alexander Espinoza & Jhenny Rivas

El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado una edición electrónica y de libre acceso del libro:

Alexander Espinoza & Jhenny Rivas (2020). La interpretación amplia de la libertad de expresión frente al discurso de odio en el derecho alemán. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-727-3 http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/ALEM.pdf

Se estudia el desarrollo del tema en el derecho de la República Federal de Alemania, el cual ha ejercido una importante influencia en la doctrina española de los derechos fundamentales y en el derecho penal. Es claro que el derecho penal plantea una respuesta específica a la realidad social en cada país y, en los temas que estudiaremos encontraremos algunas materias marcadas en forma sensible por la experiencia histórica de cada uno de ellos. Pero también encontraremos importantes coincidencias que pueden ser de utilidad para enfrentar los casos más difíciles.

También se desarrolla el tratamiento de la teoría de los derechos fundamentales y el método utilizado para hacerlos valer en la aplicación del derecho ordinario, especialmente en el derecho penal. En este último distinguiremos entre una parte general, destinada al desarrollo de las garantías que permiten la eficacia irradiante de los derechos fundamentales en el derecho penal, y una parte especial, en la cual estudiaremos la aplicación de las mismas en los delitos que pretenden impedir la expresión de ideas, en protección de la paz social.

El juicio sumario a la libertad de expresión frente al discurso de odio en el derecho español

POR Alexander Espinoza & Jhenny Rivas

El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado una edición electrónica y de libre acceso del libro:

Alexander Espinoza & Jhenny Rivas (2020). El juicio sumario a la libertad de expresión frente al discurso de odio en el derecho español. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-726-6 http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/ESPA.pdf

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han adoptado, en la interpretación y aplicación del art. 578 del Código Penal, ese método sumario, que deja fuera de la protección del derecho fundamental la difusión de cierto tipo de ideas, por su contenido violento, específicamente, las que pudieran expresar alguna alabanza o justificación de acciones terroristas. Hemos pretendido advertir sobre los costos de esta tendencia jurisprudencial.

Se revierte en esta materia una larga evolución que destacaba la importancia de la libre expresión de ideas en una sociedad pluralista y democrática, paradógicamente, con el objetivo de proteger la democracia y el pluralismo frente al problema del terrorismo.

En palabras del Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, no es fácil mostrarse discrepante cuando la cuestión de fondo planteada es el conflicto que generan conductas tan sensibles socialmente como son las de enaltecimiento del terrorismo o de la violencia en general con el derecho a la libertad de expresión. Pero se trata, más que de la cuestión de fondo, a la cual se puede llegar con los mismos resultados, de una cuestión metodológica. De ella depende la justificación de todo el sistema de garantías de los ciudadanos, especialmente del afectado por la medida penal. Hemos advertido que con el juicio sumario a la libertad de expresión ciertas conductas resultaran a priori excluidas del ámbito de protección del derecho y con respecto a ellas decaería la justificación de las garantías que sólo son aplicables ante la afectación de un derecho subjetivo.

Como veremos, el giro en la doctrina del Tribunal Constitucional implica una evasión del método de ponderación, para adoptar en su lugar un método sumario o abreviado, que, tal como había afirmado el propio tribunal, no tenía parangón en el ordenamiento constitucional español.

El juicio sumario a la libertad de expresión frente al discurso de odio en la jurisprudencia del TEDH

POR Alexander Espinoza & Jhenny Rivas

El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado una edición electrónica y de libre acceso del libro:

Alexander Espinoza & Jhenny Rivas (2020). El juicio sumario a la libertad de expresión frente al discurso de odio en la jurisprudencia del TEDH. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-728-0. http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/TEDH.pdf

Este trabajo se propone el desarrollo de las complejas relaciones entre los derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y las medidas, que se imponen a través del derecho penal, para restringir la difusión de ideas consideradas peligrosas para la convivencia social. Tales medidas penales giran en torno al denominado “discurso de odio”.

Se ha advertido acerca de la simplificación, en que a veces se incurre con el uso de la noción de “discurso de odio”, estableciéndolo como un límite de lo constitucionalmente protegido y excluyendo del contenido del derecho toda aquella conducta que haya sido calificada como tal. Más aun tomando en consideración que un concepto de perfiles tan imprecisos y sin contornos claros, pero de origen no escrito, sea determinante del ámbito protegido por los derechos fundamentales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho uso del art. 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entendiendo que la finalidad de tal cláusula es la de “imposibilitar que los individuos se aprovechen de un derecho con el fin de promover ideas contrarias al texto y espíritu de la Convención”.

Debemos tomar en consideración que si el discurso de odio constituye un problema central en la discusión sobre los límites del legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión es precisamente porque se encuadra en el ámbito del discurso con relevancia pública y, con ello, en el núcleo de lo que debe ser protegido por el derecho fundamental.

Misión imposible: Nuevas metodologías para el estudio del derecho

por Alexander Espinoza y Jhenny Rivas

Fuente: El Mercurio Legal. Viernes, 06 de marzo de 2020 a las 11:58 https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=907906&Path=/0D/DA/

“Su misión, Jim, … será… “

La frase introductoria de la serie de espionaje emitida entre 1967 y 1973, contenía una descripción de un problema urgente que debía ser resuelto por el Agente. En nuestro caso, la misión consiste en incorporar al aula de clases un método de aprendizaje más orientado a adquirir las competencias y habilidades indispensables para el ejercicio de la profesión.

En pocos años, el número de publicaciones especializadas en el desarrollo de pedagogías activo-participativas para el estudio del derecho es por sí mismo una clara demostración del grado de aceptación que han alcanzado. La búsqueda de medios alternativos para la enseñanza del derecho se afirma en el reconocimiento de un importante déficit en las competencias que se requieren para ejercicio de la profesión. La idea de que, para realizar con éxito una función determinada se requieren conocimientos, actitudes y habilidades, ha logrado desplazar – por lo menos en teoría – la formación tradicional centrada únicamente en conocimientos.

En líneas generales, el método de casos, desarrollado sobre el diseño original de las escuelas de derecho norteamericanas, se ha convertido en un factor determinante de la calidad de la formación de los juristas en nuestro sistema continental. En 1986 Groβfeld escribía en Alemania sobre la miseria del estudio del derecho (das Elend des Jurastudiums). Mientras que en otras carreras ya había sido eliminada, en derecho la clase magistral (Vorlesung) aún mantenía una posición central. En Trier, por ejemplo, se distinguía entre la “clase magistral”, que era la regla general, frente a alguna “clase magistral con discusión”. En 1998 el Ministerio de Justicia alemán decretaba la reforma de la formación universitaria en derecho. Se impulsaba la consigna del fin de la clase magistral en eventos de masa y la orientación hacia un sistema de cursos interactivo. Con ello se hacía referencia a cursos pequeños en las clases de ejercicios (Übungen), prácticas, seminarios y coloquios.

En Chile, la inclusión de modelos educativos basados en el sistema de créditos transferibles ha implicado un replanteamiento pedagógico dirigido a producir en el alumnado un desarrollo de competencias, en términos de habilidades y capacidades. Desde el punto de vista de las metodologías docentes, se procura superar el modelo clásico de manual expositivo, planteando actividades participativas, estudio de casos, aprendizaje activo basado en problemas y, en definitiva, un material interactivo para un aprendizaje dinámico. La innovación en las metodologías docentes y la incorporación de tecnologías de información y comunicación recibe ahora un impulso institucional de las propias universidades.

“… si usted decide aceptarla,”

En la serie de Misión imposible se advertía al Agente acerca de la dificultad, o más bien, de la imposibilidad de la misión encomendada, por lo que su aceptación sólo podía ser voluntaria. En nuestro caso, toda esta evolución, que afirma la necesidad de un aprendizaje práctico, contrasta con la escasa oferta de materiales didácticos. Podemos citar en el entorno nacional algunas obras especializadas en el estudio de casos, por ejemplo, en derecho penal (Vargas, 2018), en derecho privado (Álvarez, 2014; Zavala 2016; Barrientos, 2018; Barrientos, 2019) y público (Fermandois & Muñoz, 2008; Carrasco 2018) e incluso compendios de varias disciplinas (Arias, et all, 2012), mientras que son más frecuentes las publicaciones sobre jurisprudencia destacada y sus comentarios. Es decir que, paradójicamente, la defensa del trabajo práctico aún tiene un carácter teórico. Corresponde al docente, dejar de lado el manual y construir su propio portafolio de casos, pero con el riesgo de asumir una postura disidente del contenido establecido en el programa de la asignatura.

 “Este mensaje se autodestruirá en cinco segundos”

A la imposibilidad de la misión se suma que el agente actúa como único responsable: “… si usted o algún miembro de su equipo es capturado o muerto, la Secretaría negará tener conocimiento de sus acciones.” Pero en nuestro caso, el éxito del proyecto no sólo depende del docente, sino también del compromiso de la Universidad y de los estudiantes, quienes pondrán a prueba su capacidad de adaptación a la nueva forma de trabajo y deberán aportar un esfuerzo mayor. Los factores que impiden o dificultan el buen funcionamiento de estas actividades pueden estar referidos a la falta de interés de estudiantes, cuya motivación sólo reside en la obtención de la nota de aprobación; el comportamiento pasivo y anónimo en el grupo, mientras que, por el contrario, el éxito de la misma depende de una asistencia regular al curso, a través de una participación activa en el ejercicio, aportando ideas para la resolución del caso y del desarrollo autónomo e independiente de las tareas propuestas.

El estudiante es el principal responsable de su aprendizaje, ejerciendo sus competencias para aprender leyendo, investigando, experimentando, interactuando con el medio, integrando el conocimiento nuevo con aprendizajes anteriores. De tal forma, pueden ser determinantes nuevos elementos, tales como la motivación, la convicción sobre la importancia del cambio de metodología y la disposición a prestar el grado de dedicación y esfuerzo que requiere esta forma de aprendizaje.

Un riesgo adicional proviene sin embargo de la frustración expresada en la frase: “no hemos aprendido nada.” El estudiante, acostumbrado a valorar la cantidad de megabytes de información que es capaz de retener en su memoria, no podrá apreciar la importancia de adquirir el software académico, es decir las habilidades y competencias para resolver problemas. Aún está lejos el joven aprendiz del derecho, acostumbrado al relato no conflictivo del manual de estudios, de la sabiduría y madurez, que el filósofo resumía en la expresión: “sólo sé que nada sé.”

Por todo esto, las nuevas herramientas pedagógicas pueden llegar a convertirse en una verdadera misión imposible.

Las funciones administrativas y jurisdiccionales

por Alexander Espinoza / Jhenny Rivas

La Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso ha publicado nuestro artículo titulado “Las funciones administrativas y jurisdiccionales y la protección de los derechos de los consumidores. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional bajo el Rol N° 4012-17”.

Espinoza, A., & Rivas Alberti, J. (2019). Las funciones administrativas y jurisdiccionales y la protección de los derechos de los consumidores. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional bajo el Rol N° 4012-17. Revista de derecho (Valparaíso), (53), 233-262. https://scielo.conicyt.cl/pdf/rdpucv/n53/0718-6851-rdpucv-00503.pdf

El artículo se propone determinar cuáles son los criterios que permiten clasificar una función de naturaleza administrativa o jurisdiccional. En base a tales criterios, analizamos las competencias atribuidas en el proyecto de ley al Servicio Nacional del Consumidor.

A los efectos de nuestro estudio, la función jurisdiccional civil, excluida la referida a controversias penales y entre particulares y el Estado o entre los poderes públicos, se caracteriza por la potestad de aplicar las leyes en el caso de que el comportamiento no se ajuste a la norma o exista un peligro de infracción de ésta, con la finalidad de brindar protección a los intereses individuales, a través de un procedimiento contencioso, por un tercero con poder de imperio.

Por otra parte, ante la imposibilidad material de separar de forma absoluta la protección individual de la protección del interés general, podemos distinguir entre una función de protección primaria de intereses individuales, a través de un acto jurisdiccional, frente a una protección primaria del interés general, a través de un acto administrativo.

La aplicación al caso concreto, permite afirmar que, la facultad de multar a los proveedores atribuida al SERNAC, no tiene un efecto reparatorio, como el que corresponde a la acción de indemnización de perjuicios, lo cual nos permite concluir que no constituye el ejercicio de una función jurisdiccional.

Un resultado distinto corresponde a la facultad de mediación, así como, a la potestad de resolver con imperio, entre otras materias, el cese de la o las conductas infractoras o la restitución de los cobros que hubieren tenido lugar con infracción a la presente ley, con reajustes e intereses. En la medida en que tienen una finalidad primaria de protección de derechos subjetivos, que prevalece frente a la función de defensa del orden jurídico objetivo, estas facultades tienen efectivamente un carácter jurisdiccional y no administrativo.

El sistema de separación de funciones como mecanismo de protección individual

por Alexander Espinoza y Jhenny Rivas Alberti

El día 4 de marzo de 2020 participaremos en el Workshop de Artículos Científicos de Investigadores que ha organizado el Instituto de Investigación en Derecho de la UA. En esta oportunidad, los profesores Jhenny Rivas y Alexander Espinoza presentarán dos artículos científicos para revistas indexadas denominados “El principio de independencia de los jueces, a partir de la naturaleza de la función jurisdiccional” “El principio de independencia judicial y el nombramiento de los jueces en Chile,” los cuales forman parte de una investigación que hemos denominado “Sistema de separación de funciones como mecanismo de protección individual.”

Los artículos serán comentados por Leonel González Postigo, quien es Director de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas -CEJA-.

El IID ha programado esta serie de actividades con el objeto de generar espacios de discusión interna que mejoren nuestros productos científicos y den mayor visibilidad al grupo de investigadores del IID, al mismo tiempo que nos integramos en la comunidad académica y científica.

La dinamica de los Workshop es la siguiente: Un investigador presentará un paper en el que se encuentre trabajando (puede ser artículo científico para presentar en revista indexada, ponencia en evento científico, etc.), enviándolo de manera anticipada a los investigadores e invitará a un comentarista del área del trabajo a presentar. El investigador IID expondrá el trabajo, luego el comentarista presentará sus comentarios y sugerencias y a posteriori se abrirá la discusión. Los tiempos se han previsto así: 20 minutos de exposición del autor; 15 minutos para comentarista; 55 minutos de discusión. Duración total: 1 hora y media.

Compartimos con ustedes el enlace de nuestra presentación: https://prezi.com/view/TQYVzUeskNZhyxLFSntQ/

III Jornadas Nacionales de la Facultad de Derecho

La Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, en el marco de las Terceras Jornadas Nacionales, congregó en Temuco a académicos de sus tres sedes en torno a una nueva temática denominada, “Estado y Pueblo Mapuche: Una mirada desde el derecho y las políticas públicas”.

En esa oportunidad presentamos la ponencia titulada:

Mecanismos extraordinarios de defensa de la democracia y los derechos fundamentales. Especial referencia al régimen jurídico de los estados de excepción y la intervención de las fuerzas armadas