El jueves 20 de junio de 2019 se realizó la cuarta versión del Congreso de Regulación y Consumo en la Universidad Autónoma de Chile, el cual reunió a importantes académicos nacionales e internacionales, quienes desarrollaron un fructífero diálogo en torno a distintas temáticas en materias de derecho regulatorio y consumo.
Tuvimos la oportunidad de participar con la ponencia titulada:
El principio de imparcialidad e independencia y la protección de los derechos de los consumidores. Análisis de la sentencia del TC bajo el rol no 4012-17
El 6 de diciembre de 2018 participamos en el III Congreso Internacional de Regulación y Consumo, realizado en la Universidad Autónoma de Chile (Campus Providencia).
En esa oportunidad presentamos la ponencia titulada: Los límites constitucionales en la atribución de competencias al Servicio Nacional del Consumidor. Especial referencia al principio de separación de poderes.
corresponde al Estado la tarea de promover, a través de medidas positivas, el pleno desarrollo de la personalidad de niños y adolescentes y dejar atrás las posturas paternalistas que le atribuyen la vigilancia de valores morales a través de un rol represivo.
El lunes y martes pasado nuestra oficina permaneció cerrada y nuestros puestos quedaron vacíos. Infructuosamente, una estudiante buscaba información y algunos compañeros demostraron gran preocupación por nuestra ausencia.
Pero, no estábamos de parranda… sino que fueron dos días muy productivos. Mientras que a veces se cuestiona la utilidad de los eventos académicos, la de Valdivia resultó una experiencia muy valiosa. Pocas veces tenemos la oportunidad de acercar nuestra disciplina a otras áreas de la ciencia y de encontrar respuestas en la experiencia de otros expertos.
Encontramos en los trabajos presentados por especialistas el desarrollo y la comprobación científica de algunas de nuestras posturas y tuvimos la oportunidad de mostrar que a veces el derecho conduce a situaciones, en las que los operadores de justicia pueden ser más obstaculizadores que facilitadores en los procesos en que participan.
Recientemente, el Tribunal Constitucional reeditó la controvertida sentencia de 2011, que desestimó la solicitud de inaplicabilidad del delito de sodomía, contenido en el artículo 365 del Código Penal (TC Rol Nº 1683-10 de 04 de enero de 2011 y TC Rol N° 3205-17-INA de 16 de agosto de 2018).
La sentencia del TC ha sido objeto de estudio desde los más diversos puntos de vista. Se trata de la discusión acerca de la finalidad del derecho penal y de sus límites, como ultima ratio para la protección de bienes jurídicos; se cuestiona en la sentencia el contenido y alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como de los derechos a la no discriminación y a la vida privada de menores de edad. Se pone en discusión la función del juez como simple aplicador de la ley o como administrador de justicia en cada caso concreto y el papel del control de constitucionalidad, a través del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En casos como éste, el ordenamiento jurídico se basa exclusivamente en la edad para regular el ejercicio pleno de la capacidad de actuación del individuo. Pero el desarrollo de las personas y su capacidad de discernimiento no sólo dependen de ese dato cronológico, sino que se trata de un proceso dinámico y distinto para cada individuo.
El TC rechazó que el juez tuviera la facultad de analizar en cada caso, si el menor obró con suficiente capacidad de discernimiento, argumentando que ello llevaría a un examen casuístico de difíciles ribetes. Sin embargo, tal postura es contraria al principio de autonomía progresiva, previsto en los arts. 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 222 inciso 1 del Código Civil. La Corte IDH ha establecido que el aplicador del derecho sea en el ámbito administrativo, sea en el judicial, deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la determinación de sus derechos.
Según la Observación General N°7, la evolución de las facultades debería considerarse un proceso positivo y habilitador y no una excusa para prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía del niño y su expresión y que tradicionalmente se han justificado alegando la relativa inmadurez del niño y su necesidad de socialización.
En el derecho español, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece como criterios de ponderación del interés superior del niño, no sólo la edad, sino además la madurez del menor; el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo; la promoción de su efectiva integración y desarrollo en la sociedad, así como, la preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
Finalmente, para llevar a cabo la ponderación entre la necesidad de protección y la limitación de la libertad de actuación de niños y adolescentes, debemos tomar en consideración que, según el Preámbulo de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona.
De tal forma, corresponde al Estado la tarea de promover, a través de medidas positivas, el pleno desarrollo de la personalidad de niños y adolescentes y dejar atrás las posturas paternalistas que le atribuyen la vigilancia de valores morales a través de un rol represivo.
En fin, junto con Jhenny Rivas, participamos en el Seminario de Inclusión Social: Autonomía, Discapacidad y Ejercicio de Derechos que tuvo lugar el 16 y 17 de diciembre de 2019 en el Campus Isla Teja, en la ciudad de Valdivia, en dependencias de la Universidad Austral de Chile, con la ponencia titulada “La libertad general de actuación y autodeterminación sexual de menores de edad. La reedición de la controversia en torno al delito de sodomía.”
Agradecemos finalmente el apoyo del Instituto de Investigaciones en Derecho y de la Dirección de la Facultad de Derecho en Talca, que hizo posible nuestra participación en este evento.
Este año participamos en el X Congreso de Derecho Penal y Ciencias Penales, sobre “Violencias. Populismo vindicativo, criminología mediática y derecho penal”, realizado en la Universidad Autónoma de Chile, Sede Talca, los días 13 y 14 de Agosto de 2019.
Presentamos la ponencia titulada:
Las Fuerzas Armadas y el control de orden público. El estado de necesidad policial y el caso Catrillanca
Este año 2019 participamos en las IV Jornadas Nacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile “Igualdad y no discriminación: protección jurídica de minorías y grupos vulnerables” Santiago, 28 y 29 de agosto de 2019, con la ponencia sobre
“La libertad general de actuación y la autodeterminación sexual. La re-edición de la controversia en torno al delito de sodomía”
El 03 de octubre de 2019 organizamos en Talca el Coloquio sobre Protección Internacional de Consumidores, con la participación del Prof. Dr. Thiago Paluma – Universidade Federal de Uberlândia (Brasil) y la Prof. Dr. Ivette Esis (Universidad Autónoma de Chile).
En esa oportunidad presentamos la ponencia titulada:
El 14 de junio de 2019 organizamos el Conversatorio sobre los 100 años de la Constitución de Weimar y 70 años de la Ley Fundamental de Alemania y sus aportes al nuevo constitucionalismo de Chile, con la participación del prof. Dr. Sven Korzilius, profesor visitante del DAAD en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en el Heidelberg Center para la América Latina (HCLA).
Presentamos la ponencia titulada:
Aportes de la Constitución de Weimar y de la Ley Fundamental de Bonn, al nuevo constitucionalismo de Chile.
El producto más importante del proceso comunicativo entre la protesta social y las instituciones chilenas ha sido el Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución, aprobado por el Congreso. Una vez redactada la nueva Constitución, será sometida a plebiscito ratificatorio en votación mediante sufragio universal obligatorio. Va este análisis en el sentido de discernir el concepto de obligatoriedad del voto, sus ventajas e inconvenientes en el marco de un Estado democrático.
El método jurídico nos obliga a enfocar el tema, desde el punto de vista de la limitación de la libertad del individuo, para quien el voto obligatorio constituye un deber de participar en el proceso electoral de que se trate.
Como sabemos, toda limitación de derechos
requiere de una justificación razonable. En este sentido, resulta importante
mencionar que la crisis de la democracia representativa se hace patente en
buena medida como crisis de participación. Y este déficit de participación no
puede dejar de repercutir en el cuestionamiento de la legitimidad de la
decisión. Es así como entre los diferentes instrumentos persuasivos utilizados
al respecto cobra una especial trascendencia el voto obligatorio, en cuanto a
la constricción que supone a la voluntad de quien ve impedida la posibilidad de
abstenerse.
Es necesario tomar en consideración que la abstención
puede ser un síntoma y no una enfermedad en sí misma; un síntoma de una
democracia que requiere de un tratamiento urgente. Sería necesario preguntarse,
si el voto obligatorio es idóneo para resolver el problema de fondo o si, por
el contrario, tiene solo un efecto placebo. En estas circunstancias, la
imposición de la obligación de participar como votante bien pudiera ser
entendida como la obligación de contribuir a proporcionar una apariencia de
dignidad a un sistema que no está en armonía con las exigencias del principio
democrático.
Es de antigua data la discusión en doctrina
acerca de si el voto es una función social o un derecho de participación
política. Hoy en día está claro que tiene una doble función. Esta doble función
no siempre opera a favor del voto obligatorio. Un sector de la doctrina, Emile
Giraud, entre otros se refiere al valor de desprenderse del voto del
abstencionista voluntario.
La función del voto como función social se
apoya en la idea de un individuo que ha de poner al servicio del grupo su
aporte a la decisión colectiva que cobra vida puntualmente en la emisión del
voto. El voto no se presenta ya solo como un derecho sino como una obligación,
resultando un mecanismo aparentemente eficiente para garantizar el regular
funcionamiento de la democracia representativa. Esta posición no es cónsona con
la representación de un sujeto moral y autónomo, pero proporciona un anclaje a
la democracia representativa y le da una explicación realista al funcionamiento
de los grupos sociales sin necesidad de recurrir a nociones como el contrato
social.
Puestas, así las cosas, la instauración del
voto obligatorio podría devolver el equilibrio perdido, restableciendo la
función de la democracia representativa como canal de expresión y
representación de los intereses individuales, entendiendo la democracia como
una especie de bien público que se disfruta colectivamente por lo que todos los
beneficiarios deben hacer todo lo posible por mantener su valor.
Por
otro lado, existen argumentos en el sentido que el voto obligatorio viola el
derecho fundamental que tiene todo ciudadano de “votar o no votar”. El interés
hacia la “Res publica” decrece, así como se debilitada la confianza
hacía los partidos políticos, por la falta de credibilidad y resultados poco
favorables para las sociedades. Si a esto le añadimos los problemas de cobertura
educativa, seguridad social, desempleo, entre otros, entonces las preguntas
pasarían a otros campos, como el remedio a la apatía ciudadana, el coto a la
corrupción política y económica, la atención a las mayorías por parte de los
estados de derecho, las prácticas autoritarias dentro de las mismas
democracias; pero también qué hacer con respecto a los ciudadanos que han
olvidado su derecho a elegir a sus dirigentes.
Los
defensores del voto obligatorio señalan que el voto obligatorio es la
herramienta más eficaz contra la abstención. Pero es importante considerar que
el voto obligatorio no es una solución de fondo, pues si bien de facto
aumenta la participación, no necesariamente aumenta el interés por la política.
Es
así como los esfuerzos deben dirigirse a mejorar la calidad de la democracia, a
garantizar niveles óptimos del ejercicio de los derechos sociales tomando en
consideración el principio de dignidad humana, educación en valores
democráticos más que la llamada educación cívica. Todo ello permitirá una
identificación y conciencia del ciudadano con la idea de un individuo informado
y formado que ejerce su libertad de participar, que toma posición frente a los
temas actuales y por ello toma parte en todo proceso de consulta o electoral a
que esté llamado. Esta es una carrera de largo aliento pero que no debe
abandonarse pues sus resultados no son necesariamente inmediatos.
Finalmente,
es cierto que para aprobar un nuevo texto constitucional se requiere la
participación de una importante mayoría que de legitimidad a tan importante
proceso. Las instituciones, los políticos, los académicos estamos llamados a
crear las condiciones para que la sociedad toda tome conciencia de ello y lo
sienta y viva como un verdadero derecho de participación política, superando el
mal necesario del voto obligatorio.
Este año participamos en las XLIX Jornadas Chilenas de Derecho Público 2019 de la Pontificia Universidad Católica de Chile los días 17 y 18 de octubre de 2019.
Presentamos la ponencia titulada:
Los requisitos de imparcialidad e independencia de los órganos administrativos en ejercicio de funciones jurisdiccionales y la influencia de los derechos fundamentales en las normas de organización y funcionamiento