por JHENNY RIVAS alberti
El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado una edición electrónica y de libre acceso del libro:
Jhenny Rivas (2020). El Principio del Pluralismo Informativo y Libertad Audiovisual en el Área Televisiva. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-725-9 http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/pluralism.pdf
La difusión de información mediante la noticia, le otorga relevancia social al hecho noticioso. Los medios de comunicación se encargan de la selección y jerarquización de las noticias, que constituyen los espacios de circulación de relatos y opiniones con los cuales se alimenta la opinión pública.
La presencia de los medios, sus productos y géneros coloca a la información en un espacio privilegiado de las dinámicas socioculturales. La información es factor determinante en la construcción de los valores para la democracia.
El derecho a estar informado, y el derecho a participar en la toma pública de decisiones, pasan a través de los medios de información. La democracia representativa requiere para su ejercicio de los medios de comunicación de masas, que hacen las veces de mecanismo de intermediación entre el Estado, la sociedad y los ciudadanos en los distintos aspectos de la vida.
Es ampliamente reconocida la función de la televisión en la formación de la opinión pública, afirmando la existencia de un interés general de la colectividad, indirectamente protegido por la Constitución, a la recepción de una información plural. El pluralismo informativo implica, en un régimen democrático, la existencia de una pluralidad de fuentes de información, libre acceso a las mismas, ausencia injustificada de obstáculos legales a la libre circulación de las noticias e ideas, programación y contenidos dirigidos a distintos sectores.
La opinión pública necesita de tal forma los medios de comunicación para su expresión y conocimiento que, hoy día, es prácticamente imposible que exista sin ellos. El problema radica en saber si se trata de una mediación neutra, fiel, “reflejo de la opinión pública”, o si la mediación se convierte en mediatización, reflejo de los intereses de todas aquellas instancias que se ocultan detrás y que se convierten en “creadores” de la opinión pública. Los medios como tal no manipulan ni crean la opinión pública, sino aquellos actores que actúan a través de ellos: líderes, grupos de presión, élites políticas y poder en general.
Para que pueda formarse la opinión pública es necesario que existan al menos tres condiciones: (i) Que exista un régimen general de libertad de expresión, entendida esta en un sentido amplio, es decir, que incluya todas las libertades civiles y políticas vinculadas a la libre expresión de ideas y opiniones. Desde la libertad de pensamiento, hasta la libertad de prensa, pasando por el derecho al sufragio y el derecho de reunión y manifestación, (ii) que estas libertades se desarrollen en una sociedad abierta, en un marco de publicidad, de espacio público político, que exista suficiente transparencia, no sólo de la acción del poder, sino también más ampliamente, de todo el proceso de formación de la opinión y de la voluntad política en el ámbito de la sociedad civil, (iii) que la opinión se cree sin perjuicios, que sea el resultado de la pública y libre deliberación de los ciudadanos.
La democracia requiere que el público tenga toda la información relevante y que sea consciente de los puntos de vista opuestos o en conflicto sobre todas las cuestiones. Una prensa libre debería hacer realidad este supuesto. Ha señalado el Tribunal Constitucional español que el proceso de formación de la opinión pública, en tanto que actividad previa al ejercicio del derecho al sufragio, ha de considerarse, como “uno de los pilares de la sociedad libre”.
El pluralismo informativo resulta una de las condiciones fundamentales para que esa opinión pública pueda formarse en forma idónea. Razones históricas permiten explicar las exigencias de pluralismo informativo en la radiotelevisión, el uso abusivo e indiscriminado de los medios de comunicación de masas para realizar propaganda política por parte de regímenes autoritarios y dictatoriales y sus consecuencias en la violación sistemática de derechos humanos, revelan la necesidad del pluralismo informativo.
Entre el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información hay una conexión funcional. Es la libertad de información el supuesto de hecho para la formación de la opinión libre, la libertad de radiodifusión y de prensa son supuesto de hecho para la información libre y con ello también para la formación de la opinión libre y al mismo tiempo para la libre difusión de opiniones lo cual lleva consigo también la decisión de la formación de la opinión libre y la libre formación de la opinión pública.