El efecto irradiante de los derechos fundamentales frente a los mecanismos extraordinarios de defensa de la democracia

Especial referencia al régimen jurídico de los estados de excepción y la intervención de las Fuerzas Armadas

Ya está disponible nuestro artículo titulado “El efecto irradiante de los derechos fundamentales frente a los mecanismos extraordinarios de defensa de la democracia. Especial referencia al régimen jurídico de los estados de excepción y la intervención de las Fuerzas Armadas”, en el libro colectivo Estado y pueblo Mapuche. Una mirada desde el Derecho y las políticas públicas. Francisco Javier Bedecarratz Scholz (Director) RIL Editores 2020. ISBN: 978-956-01-0774-9, 26 pp.

En el presente estudio nos proponemos el análisis del régimen jurídico de los estados de excepción y su relación con otras medidas de defensa de la democracia, especialmente desde el punto de vista de los derechos fundamentales, como programas normativos de resolución de conflictos. La Corte Suprema ha sostenido el criterio de la exclusión del control jurisdiccional de la facultad exclusiva del gobierno para decretar los estados de excepción. Tal criterio ha sido respaldado por un importante sector de la doctrina, mientras que algunos autores sostienen una interpretación restrictiva de la prohibición del artículo 45 de la Constitución.

Analizaremos el ámbito de discrecionalidad, o mejor, el margen de evaluación del Presidente de la República en la decisión de intervenir en el conflicto a través de la declaratoria de un estado de excepción. En este aspecto es interesante el tratamiento del problema en el derecho administrativo alemán, especialmente porque su desarrollo se encuentra estrechamente vinculado con la evolución del concepto de los derechos subjetivos públicos y más recientemente, con la influencia de los derechos fundamentales en el derecho administrativo.

En cuanto a la intervención de las Fuerzas Armadas, analizaremos el criterio sostenido por la Corte Suprema, en el sentido que, en situaciones de normalidad, el Presidente de la República no tiene competencia para ordenar el despliegue de las Fuerzas Armadas con el objeto de resguardar el orden público, sino que tal facultad sólo puede ser ejercida en el marco de un estado de excepción constitucional. También deben ser tomados en consideración los reparos realizados por la Corte IDH, en el sentido de la falta de idoneidad de las fuerzas armadas para el control del orden público.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ofrece parámetros claros para la revisión de la facultad de apreciación del Jefe del Estado acerca de la suficiencia o insuficiencia de las atribuciones ordinarias de policía para conjurar la grave perturbación del orden público y sus implicaciones. En términos similares, la jurisprudencia alemana ha entrado a revisar los argumentos expuestos por los órganos de policía, en cuanto a la falta de capacidad de sus integrantes, así como el agotamiento de las diligencias para obtener apoyo de otros cuerpos policiales de la Federación y los Estados federados (Länder).

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