Del voto obligatorio en democracia: ¿un mal necesario?

Dra. Jhenny Rivas Alberti/ Dr. Alexander Espinoza. Profesores de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Chile.

El producto más importante del proceso comunicativo entre la protesta social y las instituciones chilenas ha sido el Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución, aprobado por el Congreso. Una vez redactada la nueva Constitución, será sometida a plebiscito ratificatorio en votación mediante sufragio universal obligatorio. Va este análisis en el sentido de discernir el concepto de obligatoriedad del voto, sus ventajas e inconvenientes en el marco de un Estado democrático.

El método jurídico nos obliga a enfocar el tema, desde el punto de vista de la limitación de la libertad del individuo, para quien el voto obligatorio constituye un deber de participar en el proceso electoral de que se trate.

Como sabemos, toda limitación de derechos requiere de una justificación razonable. En este sentido, resulta importante mencionar que la crisis de la democracia representativa se hace patente en buena medida como crisis de participación. Y este déficit de participación no puede dejar de repercutir en el cuestionamiento de la legitimidad de la decisión. Es así como entre los diferentes instrumentos persuasivos utilizados al respecto cobra una especial trascendencia el voto obligatorio, en cuanto a la constricción que supone a la voluntad de quien ve impedida la posibilidad de abstenerse.

Es necesario tomar en consideración que la abstención puede ser un síntoma y no una enfermedad en sí misma; un síntoma de una democracia que requiere de un tratamiento urgente. Sería necesario preguntarse, si el voto obligatorio es idóneo para resolver el problema de fondo o si, por el contrario, tiene solo un efecto placebo. En estas circunstancias, la imposición de la obligación de participar como votante bien pudiera ser entendida como la obligación de contribuir a proporcionar una apariencia de dignidad a un sistema que no está en armonía con las exigencias del principio democrático.

Es de antigua data la discusión en doctrina acerca de si el voto es una función social o un derecho de participación política. Hoy en día está claro que tiene una doble función. Esta doble función no siempre opera a favor del voto obligatorio. Un sector de la doctrina, Emile Giraud, entre otros se refiere al valor de desprenderse del voto del abstencionista voluntario.

La función del voto como función social se apoya en la idea de un individuo que ha de poner al servicio del grupo su aporte a la decisión colectiva que cobra vida puntualmente en la emisión del voto. El voto no se presenta ya solo como un derecho sino como una obligación, resultando un mecanismo aparentemente eficiente para garantizar el regular funcionamiento de la democracia representativa. Esta posición no es cónsona con la representación de un sujeto moral y autónomo, pero proporciona un anclaje a la democracia representativa y le da una explicación realista al funcionamiento de los grupos sociales sin necesidad de recurrir a nociones como el contrato social.

Puestas, así las cosas, la instauración del voto obligatorio podría devolver el equilibrio perdido, restableciendo la función de la democracia representativa como canal de expresión y representación de los intereses individuales, entendiendo la democracia como una especie de bien público que se disfruta colectivamente por lo que todos los beneficiarios deben hacer todo lo posible por mantener su valor.

Por otro lado, existen argumentos en el sentido que el voto obligatorio viola el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de “votar o no votar”. El interés hacia la “Res publica” decrece, así como se debilitada la confianza hacía los partidos políticos, por la falta de credibilidad y resultados poco favorables para las sociedades. Si a esto le añadimos los problemas de cobertura educativa, seguridad social, desempleo, entre otros, entonces las preguntas pasarían a otros campos, como el remedio a la apatía ciudadana, el coto a la corrupción política y económica, la atención a las mayorías por parte de los estados de derecho, las prácticas autoritarias dentro de las mismas democracias; pero también qué hacer con respecto a los ciudadanos que han olvidado su derecho a elegir a sus dirigentes.

Los defensores del voto obligatorio señalan que el voto obligatorio es la herramienta más eficaz contra la abstención. Pero es importante considerar que el voto obligatorio no es una solución de fondo, pues si bien de facto aumenta la participación, no necesariamente aumenta el interés por la política.

Es así como los esfuerzos deben dirigirse a mejorar la calidad de la democracia, a garantizar niveles óptimos del ejercicio de los derechos sociales tomando en consideración el principio de dignidad humana, educación en valores democráticos más que la llamada educación cívica. Todo ello permitirá una identificación y conciencia del ciudadano con la idea de un individuo informado y formado que ejerce su libertad de participar, que toma posición frente a los temas actuales y por ello toma parte en todo proceso de consulta o electoral a que esté llamado. Esta es una carrera de largo aliento pero que no debe abandonarse pues sus resultados no son necesariamente inmediatos.

Finalmente, es cierto que para aprobar un nuevo texto constitucional se requiere la participación de una importante mayoría que de legitimidad a tan importante proceso. Las instituciones, los políticos, los académicos estamos llamados a crear las condiciones para que la sociedad toda tome conciencia de ello y lo sienta y viva como un verdadero derecho de participación política, superando el mal necesario del voto obligatorio.


https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2019/12/06/Del-voto-obligatorio-en-democracia-un-mal-necesario.aspx

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