POR Alexander Espinoza & Jhenny Rivas
El Instituto de Estudios Constitucionales ha publicado una edición electrónica y de libre acceso del libro:
Alexander Espinoza & Jhenny Rivas (2020). El juicio sumario a la libertad de expresión frente al discurso de odio en el derecho español. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-726-6 http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/ESPA.pdf
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han adoptado, en la interpretación y aplicación del art. 578 del Código Penal, ese método sumario, que deja fuera de la protección del derecho fundamental la difusión de cierto tipo de ideas, por su contenido violento, específicamente, las que pudieran expresar alguna alabanza o justificación de acciones terroristas. Hemos pretendido advertir sobre los costos de esta tendencia jurisprudencial.
Se revierte en esta materia una larga evolución que destacaba la importancia de la libre expresión de ideas en una sociedad pluralista y democrática, paradógicamente, con el objetivo de proteger la democracia y el pluralismo frente al problema del terrorismo.
En palabras del Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, no es fácil mostrarse discrepante cuando la cuestión de fondo planteada es el conflicto que generan conductas tan sensibles socialmente como son las de enaltecimiento del terrorismo o de la violencia en general con el derecho a la libertad de expresión. Pero se trata, más que de la cuestión de fondo, a la cual se puede llegar con los mismos resultados, de una cuestión metodológica. De ella depende la justificación de todo el sistema de garantías de los ciudadanos, especialmente del afectado por la medida penal. Hemos advertido que con el juicio sumario a la libertad de expresión ciertas conductas resultaran a priori excluidas del ámbito de protección del derecho y con respecto a ellas decaería la justificación de las garantías que sólo son aplicables ante la afectación de un derecho subjetivo.
Como veremos, el giro en la doctrina del Tribunal Constitucional implica una evasión del método de ponderación, para adoptar en su lugar un método sumario o abreviado, que, tal como había afirmado el propio tribunal, no tenía parangón en el ordenamiento constitucional español.