Probablemente, una imagen que se nos viene a la mente cuando se trata de visualizar la relación comercial entre partes, es un proceso en la que una trata de obtener ventajas sobre la otra. Así, algunas prácticas en el entorno no dejan de sorprendernos, particularmente cuando se produce “un abuso” de la posición dominante del pagador al prestador de servicios o proveedor, en que  por efecto “natural”, el “favorecido” normalmente es “el más fuerte”, lo que se expresa en plazos de pago muy extensos, o bien en el no cumplimiento del pago en la fecha comprometida, lo cual en el caso de empresarios individuales o empresas con estructuras patrimoniales muy débiles, micro o pequeñas, sucumben monetariamente al no tener capacidad para enfrentar sus obligaciones, dificultando su accionar, su supervivencia y sostenibilidad en el tiempo.

Por lo anterior, genera expectativas favorables el reciente anuncio del Gobierno, al amparo de la Agenda Propyme,  el lanzamiento de proyecto legislativo denominado Ley de Pago Oportuno, el cual pretende que las empresas privadas cancelen las facturas a las Pymes en un plazo no mayor de 60 días. En tanto el sector público,  que incluye a los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), y Municipalidades, se fijó un tiempo de instalación y operatividad a tres años desde publicada la ley, fijando como plazo máximo de pago a 30 días. Hay que comprender que encuestas sobre comportamiento de pago de entidades estatales acusan a los municipios y hospitales, en donde el primero congrega quejas por un  78%, mientras el segundo, un 16%.

Si bien, la idea contempla la aplicación de multas e intereses en el caso de no cumplirse con los tiempos establecidos de pago, surgen algunas inquietudes las cuales se espera estén contempladas en el proyecto de ley a fin de que el esfuerzo legislativo, procedimental y normativo realizado, logre los frutos esperados: a) quién y cómo se financiará la instancia que se encargará de velar por el control, alerta, seguimiento y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones?; b) las multas e intereses tendrán el carácter de “ejemplificadoras”, desincentivando potenciales prácticas abusivas de no pago oportuno debido a la existencia de sanciones monetarias “blandas”, c) el Estado en un ejercicio de compromiso e igualdad y mostrando ejemplo al sector privado,  por qué no consideró al menos un proceso gradual en el tiempo de adhesión de sus instituciones a este pago oportuno?; y por último, d) por qué se debe llegar a normar algo que debiese suceder de manera fluida en una relación, en la cual prime el respeto, compromiso y responsabilidad comercial mutua?

 

Mauricio Andrés Burgos Navarrete
Master y Doctorando en Finanzas
Director de la carrera de Auditoria e Ingeniería en Control de Gestión
Facultad de Administración y Negocios
Universidad Autónoma de Chile (Sede Temuco)

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