La reciente sentencia de la Corte Europea (TEDH) supone el reconocimiento a un grado importante de respeto a la intimidad del trabajador en los envíos o recepción de correos electrónicos desde el puesto de trabajo, en tiempos refractarios a una amplia protección de derechos bajo la premisa de una mayor seguridad en la lucha contra el terrorismo. Esta victoria no es baladí, principalmente porque supone una revocación de la decisión de una sala inferior por parte de la Gran Sala que termina obligando a los empleadores a dar avisos más explícitos a sus empleados si se disponen a monitorizar el uso de la Red.

El caso en cuestión se refiere al despido de un ingeniero rumano por intercambiar mensajes con su novia desde una cuenta de correo oficial sobre su salud sexual (hace 10 años).

En una votación con una mayoría de 11 a seis, los jueces de la Gran Sala fallaron a favor del señor Bogdan, quien sostenía que su derecho a la vida privada no había sido suficientemente amparado por las cortes nacionales de Rumanía, alegando que su derecho a la intimidad había sido conculcado cuando el buzón de su cuenta profesional Yahoo, que contenía tanto comunicaciones privadas como profesionales, había sido examinado por la empresa.

Los jueces de Estrasburgo entendieron que las cortes rumanas no habían alcanzado en sus razonamientos el equilibrio entre el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho de la empresa de asegurar que se estaban cumpliendo los protocolos laborales.

El empleador no puede reducir la vida social privada en el lugar de trabajo a un cero absoluto, y debe seguir existiendo el respeto a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones si bien estas puedan ser restringidas en casos muy puntuales cuando sea estrictamente necesario.

Este asunto va a ser objeto de un análisis exhaustivo en las escuelas de Derecho, debido a que la extensión de las comunicaciones difumina las fronteras entre tiempo libre y tiempo laboral, y de aquí saldrán nuevos límites en las relaciones contractuales entre empresario y fuerza laboral.

La empresa había revisado los correos enviados a su hermano y prometida de una cuenta online que se le había pedido crear para fines laborales, siendo que las reglas de la empresa prohibían los correos privados desde sus servidores online.

En su defensa, el trabajador sostuvo que había cumplido con el protocolo de la empresa, lo cual se comprobó no era el caso, al encontrarse mensajes privados y profesionales por lo que fue desvinculado. En el proceso legal ante las cortes nacionales e internacionales, su defensa mantuvo que estos mensajes debían quedar protegidos al amparo del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el respeto a la vida privada, familiar y al secreto de la correspondencia.

En una primera decisión, la Sala de Estrasburgo en una mayoría de 6 a uno otorgó la razón a la compañía, considerando que había actuado en su derecho bajo la impresión de que toda la información que se encontrara estaría vinculada al trabajo del empleado. Sin embargo, la sala superior anuló esta decisión sobre la base de que el empleado no había sido avisado con anterioridad.

La sentencia que cierra toda posibilidad de recurso, si bien concede la existencia de la violación del artículo 8 del Convenio, no otorga compensación al considerar que la mera declaración era una satisfacción justa y suficiente.

En suma, a través de estas sentencias se cumple el razonamiento de que los textos de derechos humanos son instrumentos vivos y deben ser interpretados acorde a los tiempos, pero también somos conscientes de que algunos textos llevan más de siete décadas con nosotros y requieren una actualización a través de protocolos, enmiendas o convenios específicos en razón de la complejidad de la sociedad internacional de nuestros días.

Dr. Antonio Muñoz, académico investigador del Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chile

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