El Ahorro Previsional Voluntario (APV), teóricamente, es una alternativa de ahorro para todo tipo de persona que genera ingresos, ya sea en forma dependiente (con empleador) o independiente (sin empleador). Es denominado “Previsional y Voluntario” porque, por un lado, la administración del ahorro está asociada a alguna institución previsional, principalmente las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aunque también gestionan este tipo de ahorros las compañías de seguros y administradoras de fondos mutuos (entre otras instituciones financieras)  y, por otro, es voluntario debido a que no corresponde a una exigencia legal previsional, sino más bien a un nuevo instrumento de ahorro personal disponible en el mercado financiero.

Sin embargo, no debemos perder de vista que el APV fue creado finalmente para mejorar las pensiones de los jubilados en Chile, dado el bajo nivel de pensiones que evidencia el actual sistema de AFP. Por lo que también se asocia a una política pública que, por un lado, incentiva el incremento del ahorro previsional y, por otro, desincentiva al retiro de los fondos ahorrados voluntariamente. Para tal efecto, la autoridad ha dispuesto de dos modalidades tributarias: a) Pagar los impuestos correspondientes a su renta imponible tributaria aun cuando exista APV y b) No pagar los impuestos al hacer el ahorro en el APV.

En el primer caso, el contribuyente tiene el beneficio de no tributar por este ahorro al momento de retirar los fondos, sólo lo hará por la eventual rentabilidad obtenida. Además, tiene un beneficio adicional de un bono fiscal equivalente al 15% del APV.  En cambio, para el segundo caso, el contribuyente puede rebajar inmediatamente de su base imponible tributaria el monto ahorrado en el APV, sin embargo, al momento de retirar los fondos deberá pagar los impuestos correspondientes. Con esto queda muy claro que se genera un beneficio tributario sólo en el caso que el ahorro voluntario se destine finalmente para aumentar la jubilación, en caso contrario, si los fondos se retiran para otros usos se deberá pagar de una y otra forma los impuestos respectivos.

Si bien es valorable contar con una nueva opción de ahorro y adicionalmente un incentivo tributario, es paradójico que, a pesar de ser parte de una política pública, el APV sea realmente significativo sólo para la población de mayores ingresos del país, ya que son ellos finalmente quienes tienen la opción de realizar un importante ahorro previsional voluntario y además pueden hacer efectiva la rebaja tributaria a su elevada base imponible.

Guillermo Riquelme2

Muy por el contrario, para la población de menores ingresos, con remuneraciones imponibles por debajo de los $600.000 (57% de los trabajadores que imponen en el país, según la Superintendencia de Pensiones al 31 de marzo de 2017), el ahorro voluntario, evidentemente, no es una posibilidad. Y aunque hicieran el esfuerzo de ahorrar voluntariamente, tampoco se podría hacer efectiva la rebaja tributaria, ya que para ello se requiere estar en un tramo de renta que este afecto al impuesto único de primera categoría, lo que actualmente implica tener una renta imponible por sobre los $624.000.

Dr. Guillermo Riquelme Silva, Economista e Investigador del Centro de Estudios y Gestión Social  (CEGES). U. Autónoma de Chile – Talca

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor ingresa un correo válido.
You need to agree with the terms to proceed

Menú