periodistasLlaman la atención los dichos de la Presidenta Bachelet en reciente entrevista a Radio Zero, en que señala “no me interesa que haya un castigo” tras la querella presentada contra periodistas de revista Qué Pasa. Su abogado, el señor Juan Pablo Hermosilla, en términos similares señaló que “las penas en Chile inferiores a 5 años se cumplen en libertad”, pese a que en el libelo solicitan una pena de 3 años de cárcel efectiva.

Si no se busca penas de privación de libertad, ¿por qué entonces presentar una querella criminal?

Tanto la Presidenta como su abogado debiesen comprender que toda acción jurídica de esa naturaleza puede culminar en una sentencia condenatoria con penas de cárcel, pues la ley simplemente “faculta” al Tribunal para sustituir las penas privativas de libertad por la de remisión condicional u otra pena alternativa, pero en ningún caso lo ordena imperativamente (Artículo 1°, Ley 18.216).

CapturaPor otro lado, y desde la dogmática penal, la doctrina ha reconocido de manera amplia el denominado animus narrandi o la mera intención de contar o narrar algo. Por ejemplo, aquélla referida a la legítima labor periodística de informar, la cual excluye el sí ilícito animus injuriandi o de injuriar, propio de quien quiere dañar el honor u honra de una persona.

Así, resulta evidente la inviabilidad de la querella presentada, pues carece de fundamentos dogmáticos e incluso constitucionales, activando innecesaria y desproporcionadamente el aparato jurisdiccional, con fines eminentemente políticos.

Alejandro Leiva López, Director carrera de Derecho Universidad Autónoma de Chile en Santiago.

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