genteHace 25 años que se han presentado proyectos de Ombudsman en Chile (Defensor del Pueblo, Ciudadano o de las Personas), y aún somos el único país de Latinoamérica en no tener a dicha institución en nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, es una institución que tiene su origen en Suecia, la que se consagró por primera vez en la Constitución de dicho país en 1809, mientras que Chile buscaba su independencia. Se creó para equilibrar los poderes del Estado, como también proteger los derechos de los ciudadanos ante irregularidades de la Administración Pública. Actualmente incorpora su quehacer en la defensa de los Derechos Humanos respecto del poder público. Posteriormente, la figura se expandió a prácticamente toda Europa en el siglo XX (solamente el Vaticano, Bielorrusia y San Marino no tienen). Luego, en la tercera mitad del siglo XX y durante el siglo XXI, en Latinoamérica se ha incorporado la institución en todos sus países, exceptuando a Chile.

¿Qué se ha hecho en Chile?  En 1985 se fundó  el Capitulo Chileno del Ombudsman, para diseñar y perfeccionar el sistema democrático que estaba pronto a llegar con el establecimiento de dicha institución. Es una institución no gubernamental que sigue vigente pero que no ha logrado su principal cometido en Chile, cual es, que se incorpore al ordenamiento jurídico chileno un Ombudsman, independiente de su denominación.

Juan Pablo Díaz FuenzalidaEn todo caso, ha habido proyectos legislativos y constitucionales de Ombudsman, pero no han tenido buenos resultados. En cuanto a proyectos de naturaleza constitucional destacan, el Proyecto de Reforma Constitucional sobre Poder Judicial, Consejo Nacional de la Justicia y Defensor del Pueblo, del año 1991 (estado archivado), y en el año 2008, el Proyecto de Reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas (tramitación pero sin movimiento). Y, a nivel legal es posible recordar el Proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre el Defensor del Pueblo de 1991 (estado archivado), el Proyecto de Ley que crea la Defensoría Nacional del Usuario del año 1997 (estado retirado), el Proyecto de Ley Crea el Defensor Ciudadano del año 2000, y otro con mismo título del año 2003, archivado y rechazado respectivamente.

Ya más reciente en la Reforma Constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental, de 11 de junio de 2015 (tramitación), aunque por ahora no tiene “urgencia” legislativa, considera en el Capítulo XII, artículos 102 y 103 un Ombudsman, denominándolo “Defensoría de las personas”.  Es decir, con rango constitucional y dejando a una Ley orgánica los detalles de la orgánica y funcionamiento. No obstante, ¿Será necesario esperar un reforma constitucional que sustituya todos y cada uno de los capítulos para consagrar un Ombudsman? Claramente no. Si se cambia o no la Constitución, es independiente la necesidad de actualizar nuestro sistema jurídico en materia de Derechos Humanos, incorporando al Ombudsman. Como es una institución de “Control” del poder público, quizás por ello no sea tan urgente para algunos.

Juan Pablo Díaz Fuenzalida, Abogado, Magíster en Docencia Universitaria, Docente Derecho Constitucional en Universidad Autónoma de Chile.

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