La regulación del discurso de odio en las redes sociales

Artículo publicado en Estadodiario.com

Por Jhenny Rivas Alberti y Alexander Espinoza

En el marco de la campaña electoral del Presidente Donald Trump, se ha planteado reiteradamente si su discurso, en ocasiones, pudiera ser calificado como discurso de odio, tanto en el caso de los inmigrantes indocumentados o no, los afrodescendientes, las personas de origen asiático. 

Recientemente, Facebook eliminó de su plataforma anuncios de la campaña de Trump, por contener un símbolo similar a los utilizados en la Alemania nazi. El símbolo retirado por Facebook era idéntico a los triángulos rojos usados por los nazis para identificar a sus víctimas políticas en campos de concentración. Podríamos estar ante una simbología denigrante de la dignidad humana, utilizada con fines políticos para generar polarización, haciendo sólo cálculos políticos que beneficien su campaña, sin tomar en consideración la grave ruptura que para el tejido social supone tanto el discurso de odio hecho expresamente, como el velado o a través de símbolos.

De acuerdo con las políticas de Facebook, se “prohíbe usar un símbolo de un grupo de odio para identificar a presos políticos sin el contexto que condene o aclare ese símbolo”. Las principales plataformas sociales, espacios donde el mensaje de odio se difunde con mucha facilidad, han tomado una serie de medidas para combatir el discurso de odio, a través de una iniciativa bautizada con el nombre de “The Online Civil Courage Initiative”, con el propósito de desarrollar acciones y campañas que siembren el terreno para fomentar un debate desde el que afrontar el extremismo y los mensajes de odio.

Por otro lado, la firma del Código de Conducta con las empresas tecnológicas y la puesta en marcha de un Grupo de Alto Nivel en el seno de las instituciones de la Unión Europea (UE), además de instar a atajar estos comentarios de odio, pretenden poner en marcha acciones para ofrecer argumentos en contra de estos.

A pesar de estos esfuerzos, aún quedan muchos críticos en cuanto a la actuación de las redes sociales para combatir el discurso de odio que es difundido aceleradamente a través de las mismas. Estas exigencias llevaron a Alemania a dictar en el año 2017 la llamada “ley aplicación de redes”, conocida por sus siglas NetzDG. En virtud de su entrada en vigor, cualquier plataforma de Internet con más de 2 millones de usuarios está obligada a implementar métodos más eficientes y eficaces de información y eliminación de contenido ilegal. La controversia está en determinar qué contenido es ilegal, desde la perspectiva de la protección a la libertad de expresión y el derecho a la información. Entre otras medidas, redes sociales y servicios tienen 24 horas para actuar después de que se les haya informado sobre un material que viola las leyes alemanas, incluidas, por ejemplo, amenazas de violencia o calumnias. Si los casos son más complejos legalmente, el plazo se extienda hasta los 7 días. Los sitios que no eliminen publicaciones ilegales pueden enfrentar multas de hasta 50 millones de euros.

Esta legislación se aplica a plataformas como Facebook, Twitter, YouTube, Google, o Instagram, pudiendo ser también aplicable a Reddit, VK, Tumblr e incluso servicios de mensajería como WhatsApp, aunque se excluyen expresamente redes profesionales como LinkedIn y Xing. Así, el debate se mantiene abierto toda vez que voces defensoras de los derechos humanos argumentan el efecto de censura que puede producir este tipo de regulaciones.

El discurso de odio encierra graves peligros para la cohesión de una sociedad democrática, la protección de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho. Si bien no todo discurso del odio desencadena episodios de violencia, lo que sí parece evidente es que raramente se producen episodios de crímenes de odio, sin una previa estigmatización y deshumanización de las víctimas.

La definición de discurso de odio es problemática en varios aspectos. La producción comunicativa consciente e intencional de la inferioridad de los humanos no se limita a lo que las leyes consideran como discurso de odio y / o en lo que es “punible”. Las definiciones legales son reacciones a los desarrollos sociales y siempre siguen los desarrollos sociales, como la forma en que se manejan. Es así como, las definiciones legales pueden hacer una contribución a la regulación, pero no son constitutivos para esto fenómenos.

Se plantea en doctrina si las consecuencias del discurso de odio no deben limitarse a actos abiertos de violencia y genocidio. En este contexto suele distinguirse entre daños constitutivos y consecuenciales, el primero es causado por el discurso de odio en sí mismo, mientras que este último es el resultado del discurso del odio. El daño también puede ser individual o social. Los episodios de discurso de odio incluyen sufrimiento psicológico, como depresión o ansiedad. El daño social es, por ejemplo, limitaciones en la libertad de movimiento y reunión.  El discurso de odio también puede tener consecuencias sociales tales como desintegración y consecuencias políticas para los procesos democráticos de deliberación.

El discurso de odio siempre se va a poder materializar de muchas formas y mediante muy diferentes y numerosas estrategias y categorías lingüísticas, pues se dispone, en las lenguas, de una escala de concreción a lo largo de la cual se sitúan las formas más explícitas o más implícitas de representarlo, al igual que también sirve esta para representar cualquier forma de discurso. 

Es así, como existe una forma característica y evidente de discurso de odio, verificable en el insulto denigratorio, directo o amenaza patente, pero junto a estas existen una serie de construcciones que configuran discursos indirectos, sutiles y velados en lo que el odio subyace como contenido propuesto.

Las máximas autoridades de las naciones tienen una importante responsabilidad en la construcción y mantenimiento de un proceso de comunicación libre y plural, en donde el principio de tolerancia es la base y en el que el ejercicio de la libertad de expresión tiene como límite infranqueable los discursos contrarios a la dignidad humana, que pueden poner en grave riesgo de ataques y persecuciones a sectores históricamente segregados y discriminados.

Lo que comienza con un discurso violento puede convertirse en hechos violentos; la historia de la humanidad así lo ha demostrado.

EL CONCEPTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU DELIMITACIÓN FRENTE A LOS ACTOS DE NATURALEZA JURISDICCIONAL

Revista Justicia y Derecho

La Revista Justicia y Derecho de la Universidad Autónoma de Chile (RJ&D) publicará próximamente el artículo titulado “EL CONCEPTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU DELIMITACIÓN FRENTE A LOS ACTOS DE NATURALEZA JURISDICCIONAL”, elaborado por Alexander Espinoza y Jhenny Rivas Alberti.

En el presente trabajo nos proponemos determinar, cuáles son los criterios que permiten clasificar una función de naturaleza administrativa o jurisdiccional y, de ser necesario, cuáles correctivos se requieren para asegurar su correcta aplicación en la práctica. Delimitado de tal forma el objeto del trabajo, dejaremos de lado el análisis de las normas constitucionales de competencias del poder judicial, a la luz del principio de separación de funciones, así como la interrogante de, cuáles son los límites que debe respetar el legislador en la atribución al poder ejecutivo de funciones jurisdiccionales, tanto desde el punto de vista del principio de separación de poderes, como de la garantía de un procedimiento racional y justo.

Para distinguir entre una función administrativa y jurisdiccional tomaremos como punto de partida el criterio residual, según el cual, corresponde a la administración pública las materias distintas a las funciones legislativas y jurisdiccionales, así como su función de proteger los intereses generales. De tal forma, nuestros criterios de delimitación estarán referidos a los elementos que caracterizan la función jurisdiccional. Por esa vía, aquellos casos que no puedan ser calificados de jurisdiccionales o legislativos, serán de naturaleza administrativa.

La Revista Justicia y Derecho está indexada en el Directorio de Latindex, como se puede observar en https://www.latindex.org/latindex/Solar/Busqueda [ultima revisión, 01 de julio de 2020], indicando el nombre o el ISSN.

Inteligencia artificial contra el discurso de odio en redes sociales. Valores implícitos. Una perspectiva de derechos humanos

Seminario Lanzamiento Minor IA+D

En el marco del proyecto IA+D de la Universidad Autónoma, será publicado el libro “Inteligencia artificial y derecho”, que contará con el artículo “Inteligencia artificial contra el discurso de odio en redes sociales. Valores implícitos. Una perspectiva de derechos humanos”, de Jhenny Rivas y Alexander Espinoza, editado por Pablo Contreras y Michelle Azuaje Pirela.

Las principales redes sociales utilizan algoritmos de inteligencia artificial para moderar el contenido en línea. Pero si bien la inteligencia artificial es prometedora para detectar algún tipo de contenido, es difícil cuando se trata de detectar el discurso de odio. El uso de inteligencia artificial para detectar y combatir el discurso de odio en redes sociales debe tener como base la protección de los derechos fundamentales, con especial énfasis en la protección de la libertad de expresión, libertad de investigación científica y el derecho a la información, evitando un efecto censura no admisible en democracia.

LA DICOTOMÍA ENTRE POLÍTICA Y DERECHO Y LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES EN CHILE

Revista de Derecho

La Revista de Derecho de Valdivia publicará el artículo titulado “La dicotomía entre política y derecho y la designación de los jueces en Chile”.

Dicho artículo fue arbitrado positivamente según las normas de la revista y será publicado en alguno de los números correspondiente al año 2021 (volumen XXXIII).

En el trabajo de Alexander Espinoza y Jhenny Rivas Alberti se analiza la independencia externa de los jueces, a la luz del principio de independencia e imparcialidad del juez, tomando en consideración las normas expresas de la Constitución Política, interpretadas a la luz de los objetivos perseguidos por el principio de separación de poderes, especialmente en el sentido desarrollado por las normas internacionales de derechos humanos. Por otra parte, se plantea la posibilidad de realizar un análisis de convencionalidad, a través del cual podrían ser revisadas en su conformidad con los estándares internacionales, normas de cualquier jerarquía, incluso normas de la propia Constitución. Especialmente productivo, puede resultar la aplicación del estándar internacional de derechos humanos, para la interpretación conforme y más favorable a los derechos fundamentales, de las normas aplicables.

El efecto irradiante de los derechos fundamentales frente a los mecanismos extraordinarios de defensa de la democracia

Especial referencia al régimen jurídico de los estados de excepción y la intervención de las Fuerzas Armadas

Ya está disponible nuestro artículo titulado “El efecto irradiante de los derechos fundamentales frente a los mecanismos extraordinarios de defensa de la democracia. Especial referencia al régimen jurídico de los estados de excepción y la intervención de las Fuerzas Armadas”, en el libro colectivo Estado y pueblo Mapuche. Una mirada desde el Derecho y las políticas públicas. Francisco Javier Bedecarratz Scholz (Director) RIL Editores 2020. ISBN: 978-956-01-0774-9, 26 pp.

En el presente estudio nos proponemos el análisis del régimen jurídico de los estados de excepción y su relación con otras medidas de defensa de la democracia, especialmente desde el punto de vista de los derechos fundamentales, como programas normativos de resolución de conflictos. La Corte Suprema ha sostenido el criterio de la exclusión del control jurisdiccional de la facultad exclusiva del gobierno para decretar los estados de excepción. Tal criterio ha sido respaldado por un importante sector de la doctrina, mientras que algunos autores sostienen una interpretación restrictiva de la prohibición del artículo 45 de la Constitución.

Analizaremos el ámbito de discrecionalidad, o mejor, el margen de evaluación del Presidente de la República en la decisión de intervenir en el conflicto a través de la declaratoria de un estado de excepción. En este aspecto es interesante el tratamiento del problema en el derecho administrativo alemán, especialmente porque su desarrollo se encuentra estrechamente vinculado con la evolución del concepto de los derechos subjetivos públicos y más recientemente, con la influencia de los derechos fundamentales en el derecho administrativo.

En cuanto a la intervención de las Fuerzas Armadas, analizaremos el criterio sostenido por la Corte Suprema, en el sentido que, en situaciones de normalidad, el Presidente de la República no tiene competencia para ordenar el despliegue de las Fuerzas Armadas con el objeto de resguardar el orden público, sino que tal facultad sólo puede ser ejercida en el marco de un estado de excepción constitucional. También deben ser tomados en consideración los reparos realizados por la Corte IDH, en el sentido de la falta de idoneidad de las fuerzas armadas para el control del orden público.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ofrece parámetros claros para la revisión de la facultad de apreciación del Jefe del Estado acerca de la suficiencia o insuficiencia de las atribuciones ordinarias de policía para conjurar la grave perturbación del orden público y sus implicaciones. En términos similares, la jurisprudencia alemana ha entrado a revisar los argumentos expuestos por los órganos de policía, en cuanto a la falta de capacidad de sus integrantes, así como el agotamiento de las diligencias para obtener apoyo de otros cuerpos policiales de la Federación y los Estados federados (Länder).

El IID celebra Workshop de Investigadores que participaran del Concurso Fondecyt Regular

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid) ha lanzado el concurso de Proyectos Fondecyt Regular 2021, por ello el Instituto de Investigación en Derecho llevó adelante el pasado miércoles 18 de junio 2020, la reunión para la presentación de los proyectos de investigación.En esta ocasión, los investigadores del IID Juan Jorge Faundes, Hellen Pachecho, Alexander Espinoza y Andrea Lucas Garín, de la sede Temuco, Talca y Santiago, enviaron sus borradores y abrieron la discusión que permitió de manera franca y colaborativa, exponer sus propuestas y nutrirse de las sugerencias y recomendaciones de los colegas.Estos workshops se vienen desarrollando desde el año pasado, y se han convertido en un espacio de debate muy apreciado que confirman la fortaleza que surgen del trabajo de investigación en equipo .

Webinar “Política y separación de poderes en tiempos de pandemia

El lunes 15 de junio tuvimos la oportunidad de participar en el webinar “Política y separación de poderes en tiempos de pandemia”

Organizan: Heidelberg Center para América Latina, Instituto de Investigación en Derecho y Facultad de Derecho de la Universidad Autonomía de Chile

Temario:

Moderadora: Jhenny Rivas (UA-Talca)

Bienvenida por la Directora del Heidelberg Center para América Latina, Dra. Inés Recio Fernández

Dra. Inés Recio Fernández

Bienvenida por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, Dr. Sebastian Bozzo Hauri

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, Dr. Sebastian Bozzo Hauri

Ponencia 1. 10:15 a 10:45

Sven Korzilius (HCAL). “El fallo del Tribunal Constitucional alemán sobre el programa PSPP del Banco Central Europeo (BCE) y la compleja división de poderes en la UE multinivel”

Ponencia 2. 10:45 a 11:15

Alexander Espinoza (UA-Talca). “La política comunicacional del Gobierno y la afectación derechos fundamentales en clave de separación de poderes”

Preguntas del público

Preguntas del público

Webinar “Libertad de Información en Pandemia en especial frente a las Fake News”

En el marco de la pandemia declarada por el virus conocido popularmente como Covid-19, pero esta vez frente a la diseminación de las Fake News, el IID y la Facultad de Derecho organizaron una Webinar este miércoles 27 de Mayo de libre acceso.

Jhenny Rivas y Alexander Espinoza

Jhenny Rivas y Alexander Espinoza, miembros del IID en nuestra sede de la Facultad de Derecho en Talca, tuvieron a cargo la organización de este evento en linea que contó con la participación de Beatriz Ramacciotti, Profesora de Derecho Internacional quien ha sido  Directora y, actualmente es Miembro Honoraria del prestigioso Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La webinar inició con las palabras de Alexander Espinoza, quien realizó una introducción de la temática de Libertad de Información y el rol de los funcionarios públicos en un sistema jurídico, mencionando casos de altos funcionarios públicos de distintos Estados y cómo se han desenvuelto estos últimos tres meses frente a la pandemia.

Beatriz Ramacciotti

La exposición de la Libertad de Información y cómo se enmarcan las Fake News en este contexto excepcional, la llevó adelante nuestra Investigadora Jhenny Rivas, siendo esta temática parte de su línea de investigación de discurso de odio que ha desarrollado en los últimos años. Dijo que el mejor remedio frente a las Fake News es mas información verdadera y que sobretodo debe evitarse la censura previa.

La Profesora Ramacciotti tuvo a cargo los comentarios, planteando el cambio que se está dando en los medios tradicionales de prensa, que se ven desbordado por las redes sociales y las noticias que allí circulan. Asimismo, la Profesora abordó de cómo la pandemia está acortando plazos para realidades que antes de marzo se veían lejanas, como el teletrabajo, la teleeducación, la telemedicina entre otros. Mencionó la responsabilidad y el desafío que tienen los funcionarios, los medios de prensa, y toda la población de cuidar la credibilidad de las informaciones para cuidar nuestras Democracias, que se pueden ver seriamente afectadas por este fenómeno.

¿Felicitaciones a todos?

por Alexander Espinoza

Felicitaciones… 

Usted podría haber sido uno de los seleccionados en el presente concurso. Para ello, hemos tomado en consideración los siguientes criterios:

PRIMER PREMIO: Destinado a todos aquellos que, utilizando una posición de liderazgo, o quienes desde la seguridad del anonimato, han logrado exaltar los sentimientos de estrés, miedo, incertidumbre o frustración, que son muy comunes entre los jóvenes y aún más comunes en tiempos de crisis, hasta convertirlos en sentimientos de odio. 

SEGUNDO PREMIO: Destinado a todos aquellos que han contribuido a convertir las relaciones de la academia en una lógica del enemigo. Este premio corresponde a quienes han logrado transformar un ambiente de diversidad de ideas, en un ambiente polarizado, donde sólo hay dos puntos de vista. Ambos concentrados en un foco alerta y sensible a cualquier movimiento del adversario.

La polarización anula las posturas moderadas, la voz crítica y, con la ayuda de los ganadores del PRIMER PREMIO, refuerzan sólo las corrientes extremas. No es extraño que los ganadores sean generalmente quienes defiendan las medidas más extremas, con la mayor violencia posible. No es extraño que los resultados históricos hubieran sido siempre los más trágicos.

En nuestro ambiente el docente no es el enemigo. La presión que genera y las exigencias que impone forman parte del sistema de entrenamiento. Le corresponde exigir el máximo esfuerzo para obtener el mejor rendimiento. El docente tiene la tarea de formar en el estudiante la capacidad de ser su propio entrenador, de exigirse a sí mismo, de asumir su responsabilidad en su aprendizaje. El docente que baja el nivel de exigencia no ayuda al proceso de formación de un profesional competitivo, sino que sólo ayuda a generar un producto que no tendrá herramientas para sobrevivir en el futuro.

En nuestro ambiente la institución, el sistema, el gobierno, el orden mundial no son el enemigo. Son, con todos sus defectos y virtudes, el resultado de un proceso histórico. Sus virtudes son el resultado de largas luchas. Son el logro de generaciones anteriores y deben ser valoradas y defendidas. Y sus defectos no mejoran por la vía rápida de la revolución. La violencia sólo tiene poder destructivo. El poder creativo requiere mucho más trabajo.

TERCER PREMIO: Destinado a todos aquellos que han sido convencidos por los ganadores del primer y segundo premio. Este premio corresponde a los seguidores, a quienes se han colocado en la primera línea y quienes lamentablemente sacrificarán todo lo que tienen para que, al final, sólo los más extremos refuercen su posición de liderazgo.

¿Felicitaciones a todos?

Las concentraciones mediáticas en Chile y el principio del pluralismo informativo

por Alexander Espinoza & Jhenny Rivas Alberti

Alexander Espinoza & Jhenny Rivas Alberti (2020). Las concentraciones mediáticas en Chile y el principio del pluralismo informativo, en Memorias III Congreso Internacional de Regulación y Consumo. Bozzo et al (coord). Santiago : Universidad Autónoma de Chile • RIL editores.  http://www.estudiosconstitucionales.com/MATERIALES/concen.pdf

El presente trabajo analiza la concentración de medios de comunicación social, desde diversas perspectivas: de la concentración de audiencias, la de la inversión publicitaria en los medios; la concentración de la propiedad y reparto del capital social de las sociedades mercantiles propietarias de empresas de información, y la incidencia de la tecnología en las expectativas de concentración mediática frente a las exigencias que se desprenden del principio del pluralismo informativo y la protección del proceso de formación de la opinión pública.

En diversos países de la región latinoamericana se están debatiendo los problemas derivados de la concentración indebida de los medios de comunicación social, en algunos pocos se han realizado esfuerzos al dictar legislaciones para limitar la concentración de medios y desconcentrar lo ya altamente concentrado de algunos mercados. Sin embargo, estos procesos se han dado de manera desigual, a veces con distorsiones que no hacen efectivas las medidas anticoncentración. A todo evento se requieren medidas que protejan el pluralismo informativo al tiempo que permitan el desarrollo de un mercado con alto potencial de expansión y crecimiento como lo es el de los medios de comunicación social, garantizando la protección del proceso de formación de la opinión pública de manera libre y plural. Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles y el monitoreo activo de operaciones que puedan suponer concentración indebida de la propiedad.

Fruto del III Congreso Internacional de Regulación y Consumo, celebrado en diciembre de 2018, organizado por el Centro de Regulación y Consumo, el Instituto de Investigaciones en Derecho y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, recoge diecisiete artículos resultantes de las ponencias de los expositores, nacionales y extranjeros, que se dieron cita en la tercer edición consecutiva de este evento. Descargar libro